SI ERES PROPIETARIO DE INMUEBLES EN ESPAÑA, ESTÁN SIN ARRENDAR Y TIENES LA CONDICIÓN DE NO RESIDENTE… TIENES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE PARA PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR).
En este post vamos a resumir la tributación por imputación de rentas de los bienes inmuebles situados en España cuyos propietarios son personas físicas no residentes.
Este artículo te interesa si NO eres residente fiscal en España.
Primero necesitas saber si tienes la condición de NO RESIDENTE en España (para ver si se le considera o no residente fiscal es España, aconsejamos la lectura de este anterior post).
En segundo lugar si eres propietario de algún inmueble urbano situado en este país.
Si cumples estas dos condiciones, estarás sometido al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Además, con carácter temporal, se ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 a 2016.
Para la presentación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) necesitas un NIF:
En España cada persona tiene asignado un número de identificación fiscal. Éste se debe consignar en las declaraciones de impuestos y en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria.
En general, tratándose de personas de nacionalidad española, el NIF es el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, el NIF es el Número personal de Identificación de Extranjero (NIE). La tramitación de estas identificaciones se realiza ante la Dirección General de la Policía.
No obstante, los extranjeros que no dispongan de NIE, (bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello), deberán solicitar la asignación de un NIF a la Administración Tributaria cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Tributación de un inmueble perteneciente a una persona física No Residente por imputación de rentas:
Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente. Se deberán presentar declaraciones separadas.
Dependiendo del destino del inmueble (si el bien inmueble está arrendado o no), las rentas sometidas a gravamen serán distintas. En este post únicamente abarcaremos la tributación de los inmuebles que no están arrendados.
Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio:
Si el inmueble no está alquilado (se utiliza por el propietario o está desocupado) se estimará como rendimiento la cantidad resultante de multiplicar el valor catastral del inmueble (que se refleja en el recibo de IBI) por los porcentajes siguientes (con efectos desde 2015):
- Con carácter general, el 2 por 100.
- En caso de inmueble cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 1,1 por 100.
Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre (aunque si quieres presentar el impuesto son domiciliación bancaria tendrás hasta el 23 de diciembre).
Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.
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Pingback: EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR UN NO RESIDENTE IRNR
ESPAÑOL, CON RESIDENCIA FISCAL EN CHILE, HAGO IRNR
Tengo dividendos que me pagan trimestralmente. Se me paso los plazos de presentación del modelo 210. 1 a 15 Abril, Julio, Octubre, Enero.
He intentado presentarlos telematicamente con certificado digital fuera de plazo, QUIERO pagarlos con domiciliacion bancaria aunque tenga recargo, pero cuando le doy a enviar me sale el siguiente mensaje:
ERROR: FUERA DE PLAZO.
Mi pregunta es la siguiente:
Es porque era segunda quincena y tiene que ser en los primeros 15 dias del mes y en este caso tengo que esperar al mes que viene ????
Es porque tengo que hacerlo en las fechas indicadas: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Y tendria que esperar a abril ??
Es que ya no lo puedo presentar y tengo que presentar otro modelo por el retraso ?????
Hola
Ya que tengo que pagar con retraso y estoy obligado a hacerlo por NRC ya que por domiciliacion bancaria no me deja y en persona tampoco puedo porque estoy en el extranjero pregunto:
En la cuota que el banco me va a retener para hacienda tengo que añadirle los intereses de demora ????
O yo solo le pongo la cuota normal y es el banco el que añade los intereses ????