Operaciones entre empresas vinculadas
Una reciente sentencia ha considerado que en un préstamo entre empresas vinculadas debía aplicarse un tipo de interés distinto al legal. ¿Significa esto que ahora ya no es válido aplicar este tipo de interés?
Imaginemos que eres titular de un grupo de empresas, algunas de las cuales tienen préstamos concedidos a otras. A efectos de cumplir con la normativa sobre operaciones vinculadas, se ha fijado como retribución para dichos préstamos el tipo de interés legal del dinero (el 3% para el año 2017), interés que se está liquidando y computando cada año en la cuenta de resultados de cada una de las sociedades afectadas.
Sin embargo, has oído que una sentencia del Tribunal Supremo cuestiona la aplicación de este tipo de interés. En concreto, en dicha sentencia se da la razón a Hacienda, que en un caso concreto no aceptó el tipo de interés legal aplicado por unas empresas y lo modificó por el promedio de tipos de interés preferencial aplicado por la banca, liquidando las diferencias. ¿Significa esto que en todas las operaciones vinculadas será mejor aplicar este promedio, y olvidarse del interés legal o de otros cálculos alternativos?
Depende del caso
La normativa sobre operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar estas operaciones entre empresas vinculadas de acuerdo con lo que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia, es decir, a valor de mercado. Por lo tanto, hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso, sin que lo que se ha establecido en esta sentencia sea aplicable a todas las situaciones.
Por lo tanto, si las circunstancias concurrentes en tu caso justifican la aplicación de otro tipo de interés, podrás aplicarlo. Eso sí, deberás poder justificar que dicho tipo es el que hubiesen pactado partes independientes en condiciones normales de mercado.
Algunos ejemplos del tipo de interés para préstamos entre empresas vinculadas
En los préstamos a favor de empresas saneadas, la utilización del promedio de tipos preferenciales de la banca es una buena alternativa. Dado que el Banco de España publica dicho promedio cada mes, su justificación será automática, sin que sea necesario buscar otras operaciones comparables. No obstante, dicho tipo preferencial no será válido si la empresa receptora tiene una situación financiera delicada, en cuyo caso será necesario aplicar un tipo superior.
Si aplicas el interés legal o el de demora tributario, debes saber que en la actualidad estos tipos son similares a los preferenciales aplicados por la banca. La sentencia antes comentada se refería a los años 90, en los que el diferencial entre el tipo de interés legal y el preferencial llegó a ser de más de tres puntos (lo que justificaba el ajuste realizado por Hacienda). La aplicación del interés legal o de demora puede justificarse, por ejemplo, cuando la financiación haya servido para pagar deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
Por último, no descartes otros tipos de interés para aplicarlo al contrato de préstamo entre empresas vinculadas. Por ejemplo, si una de sus empresas tiene excedentes constantes de tesorería y otra tiene necesidades de financiación, se pueden ver las diferencias entre lo que le pagarían por un depósito a plazo (tipo pasivo) y lo que le cobrarían por la financiación (tipo activo). La media entre ambos tipos sería una buena referencia para retribuir un préstamo, quedando justificada esta valoración por el reparto de costes y beneficios entre las empresas intervinientes.
El tipo de interés aplicable a los préstamos entre empresas vinculadas dependerá de cada caso. El hecho de que una sentencia haya priorizado el tipo preferencial bancario frente al legal no impide la aplicación de este último en otros casos.
¿Necesitas asesoramiento fiscal?
Si tienes un grupo de empresas entre las que estás efectuando transferencias sin ningún tipo de documentación que soporte y justifique tales operaciones, es importante que sepas que tienes una contingencia fiscal a valorar, ya que estás vulnerando la normativa de operaciones vinculadas regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ponte en contacto con nosotros en caso de necesitar ayuda legal.
Espero que este post te haya resultado útil.
Un abrazo,