TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

Qué es la tasación pericial contradictoria

En el marco de la comprobación de valores administrativa (por ejemplo, cuando la Junta de Andalucía te notifica un expediente de comprobación de valores del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales al haber comprado una casa), se contempla la tasación pericial contradictoria como un medio específico de solicitar la corrección del valor comprobado por la administración. Es el último derecho que tiene el contribuyente para combatir la comprobación de valores realizada por la administración (pero no es el único medio de prueba para combatirlo; véase el post relativo a COMO RECURRIR UNA COMPROBACION DE VALORES).

¿Qué plazo tengo para interponer una tasación pericial contradictoria?

El Plazo para promover esta tasación es el del primer recurso o reclamación que proceda, bien contra la liquidación efectuada por la administración, o bien cuando la normativa tributaria así lo prevea.
Además, el interesado puede reservarse el derecho a la tasación pericial contradictoria si estima que la notificación del acto de comprobación de valores no expresa suficientemente los datos y motivos tenidos en cuenta para fijar el valor comprobado y denuncia dicha omisión en un recurso de reposición o reclamación económico administrativa. En este caso, el citado plazo para promover la tasación pericial contradictoria se cuenta desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o reclamación.

Efectos de la tasación pericial contradictoria en las liquidaciones y las sanciones

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o reserva del derecho a promoverla determina la suspensión de la ejecución de la liquidación (es decir, no tienes que pagar la liquidación girada por la administración, la deuda tributaria queda suspendida sin necesidad de pagar, aplazar, fraccionar ni garantizar su importe).
Asimismo, la presentación de la tasación pericial contradictoria suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación, o si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador.
Tras la terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, la notificación de la liquidación que proceda ha de determinar el inicio del procedimiento sancionador o, si el procedimiento se hubiese iniciado, que se reanude el cómputo del plazo restante para la terminación.
En el caso de que en el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación ya se hubiese interpuesto la correspondiente sanción, y como consecuencia de la tasación se girara una nueva liquidación, se ha de proceder a anular la sanción y a dictar otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación.

¿Cuál es el procedimiento?

La tasación pericial contradictoria comporta las siguientes actuaciones:
1.- Es necesaria la valoración realizada por un perito de la administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella.
2.- La administración notifica al obligado tributario la valoración realizada por su perito y le concede un plazo de 10 días para que pueda proceder al nombramiento de un perito, transcurrido el cual sin haberse designado, se entiende que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria y se da por terminado el procedimiento. En este caso, la liquidación que se dicte toma el valor comprobado que hubiese servido de base a la liquidación inicial y no puede promoverse de nuevo una tasación pericial contradictoria.
3.- Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, ésta última sirve de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, debe designarse perito tercero.
4.- La valoración del perito tercero sirve de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la administración tributaria.
5.- Entregada en la administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunica al obligado tributario que se le concede un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autoriza la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

El procedimiento de tasación pericial contradictoria termina de alguna de las formas siguientes:

1.- Por la entrega en la administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero.
2.- Por el desistimiento del obligado tributario en los términos señalados anteriormente.
3.- Por no ser necesaria la designación de perito tercero. En este supuesto, la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado tributario, y no podrá efectuarse una nueva comprobación de valores por la administración sobre los mismos bienes o derechos.
4.- Por la falta del depósito de honorarios de cualquiera de las partes. En este caso, la liquidación que se dicte tomará la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones. Y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado tributario o, en su caso, no podrá efectuarse una nueva comprobación de valores por la administración sobre los mismos bienes o derechos.
5.- Por caducidad. La liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria.
Una vez terminado el procedimiento, la administración tributaria competente notificará en el plazo de un mes la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base en cada caso, así como la de los intereses de demora que correspondan. El incumplimiento de dicho plazo determina que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento.
Con la notificación de la liquidación se inicia el plazo para que el ingreso sea efectuado, así como el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económica administrativa contra la liquidación en el caso de que dicho plazo hubiera sido suspendido por la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria.

 

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Espero que este post te sirva de ayuda.

Un abrazo,

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