¿Son válidas las notificaciones realizadas en agosto?

Tras dos meses (junio y julio) muy duros de trabajo, vuelvo a escribiros, aunque esta vez con la tranquilidad de estar en casa descansadita y disfrutando de unas merecidas vacaciones 🙂 vacaciones en el mar Una vez a la semana reviso el correo electrónico del trabajo, pero estoy tranquila porque sé que no va a llegar prácticamente ninguna notificación de Hacienda, ya que a principios del mes de Julio solicité a todos mis clientes que entrasen en la sede electrónica de Hacienda y marcaran los días en los que no querían recibir notificaciones. Este método sirve únicamente para las personas jurídicas (sociedades) y para las personas físicas que voluntariamente se hayan incluido en el sistema de notificaciones electrónicas. Si es tu caso y no sabes cómo hacerlo, te indico los pasos a seguir:

1.- Entra en la página de inicio de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/ 2.- Haz clic en «sede electrónica», botón que encontrarás en la parte superior de la derecha. 3.- Pincha en «mis notificaciones», que igualmente hallarás en la parte derecha de la sede electrónica. 4.- Una vez entres, tendrás que clicar en «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada«, seleccionar el Certificado digital (que deberás tener previamente instalado) y listo. Entrarás en una página donde aparece un calendario, marcas los días y le das a «guardar». Por lo tanto, una vez marcados estos días, no tendréis que revisar las notificaciones electrónicas, y podréis iros de vacaciones tranquilamente. Este sistema únicamente funciona para las notificaciones de la AEAT. Otros organismos autonómicos y locales no ofertan este tipo de facilidades a los contribuyentes. ¿Y qué pasa si intentan notificarnos en agosto y no hemos marcado los días, o si nos notifica una administración autonómica o local, y estamos de vacaciones? Pues bien, en el pasado mes de mayo (13/05/2015) el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en su nº de recurso 3529/2014 emitió una Sentencia relativa a los intentos de notificaciones en agosto y posterior publicación por edictos. En la misma se indica por el tribunal que «La realización de notificaciones durante el mes de agosto no puede ser asumida como causa excluyente de la validez formal de la notificación, dado que la ley no excluye este mes de la posibilidad de llevar a cabo notificaciones válidas. Pero por idéntica razón, el órgano jurisdiccional puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado, cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado«. Por tanto y como resumen, el Art. 112 de la Ley General Tributaria establece una presunción de notificación, pero si el Tribunal constata que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado, la misma carece de efectos.

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