Si usted abandona el territorio de la Unión Europea y cumple las siguientes condiciones, puede solicitar la devolución del IVA que haya pagado en las compras realizadas en España.
¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA A LA SALIDA DEL PAÍS?
Viajeros con residencia habitual fuera de la Unión Europea (o en Canarias, Ceuta o Melilla).
¿QUE TIPO DE COMPRAS REALIZADAS EN ESPAÑA SON ACEPTADAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA?
El conjunto de los bienes adquiridos que no constituyan expedición comercial. Se considera que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
El valor total de los bienes adquiridos debe ser superior a 90,15 euros (impuestos incluidos) por cada factura, (debiendo figurar el impuesto pagado separado del precio del producto, (no siendo aplicable a ningún servicio, como facturas de restaurantes, hotel, ni las entregas de bienes destinadas al equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado como neumaticos, combustible, etc.)
¿CUANDO SE DEBE SOLICITAR EL IVA?
Los bienes adquiridos deben salir de la Unión Europea dentro de los tres meses siguientes a su compra para poder solicitar el IVA amparándose en el régimen de viajeros.
¿CÓMO SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA EN RÉGIMEN DE VIAJEROS?
1. Antes de facturar su equipaje, diríjase personalmente a la oficina de aduana, donde deberá presentar:
– Su pasaporte o documento de identidad
– Las facturas de compras (no son válidos los tickets de compra)
– Y los bienes por los que solicita la devolución
– Su tarjeta de embarque o bien su ticket de la compañía aérea con su ruta de viaje.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se diligenciarán las facturas. En caso de que abandone la Unión Europea haciendo tránsito en algún otro aeropuerto europeo, el sellado de las facturas correspondientes a las mercancías del equipaje de mano se realizará en la aduana del aeropuerto de tránsito.
2. Debe enviar la factura debidamente diligenciada por la aduana a su proveedor quien le efectuará el reembolso del IVA. La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista.
También puede obtenerlo directamente a través de las entidades colaboradoras ubicadas en la zona de embarque (sujeta a comisión). El viajero presentará la factura diligenciada por la aduana en dichas entidades que abonarán en el acto el impuesto repercutido en la factura menos la correspondiente comisión. Posteriormente, las referidas entidades remitirán las facturas a los proveedores (comercios), quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso.
Los viajeros residentes en las Islas Canarias o en las ciudades de Ceuta y Melilla, deberán presentar con carácter obligatorio, las facturas con las mercancías correspondientes en las oficinas de la Administración Tributaria Autonómica respectiva para la liquidación del IGIC en las islas Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla.
¿Y SI SOY EL VENDEDOR DE LA MERCANCÍA?
1.- Por parte del establecimiento (vendedor de la mercancía), una vez realizado el pago en los términos expresados en párrafos anteriores para así poder acreditar el mismo ante la Administración tributaria caso de que fuese requerido, en el período de liquidación que corresponda (trimestre), en su modelo 303 de autoliquidación del IVA, registrará en las casillas 14 y 15 la base y cuota que ha sido objeto de devolución, minorando de esta forma el IVA devengado del período en cuestión; al mismo tiempo reflejará en la casilla 61 el importe objeto de la operación como «no sujeta». Consecuentemente habrán de ser rellenadas las casillas correspondientes del modelo 390 de resumen anual de IVA.
2.- Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el Modelo 308.
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Casillas [08] a [16]: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.
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Una vez presentado el Modelo 308, habrá que acercarse a la Administración de hacienda y presentar el justificante de la transferencia o pago del cheque emitido a favor del cliente no residente.
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Una vez comprobada la veracidad de la Administración Tributaria de los datos hará la transferencia del IVA a la cuenta del Comercio, reflejada en el modelo 308
¿Necesitas asesoramiento fiscal?
Si necesitas asesoramiento fiscal en cuanto a la presentación del modelo 303 y/o 308 en hacienda, ponte en CONTACTO con nosotros.
Espero que este post te haya resultado útil.
Un abrazo,