Como es sabido, si el Plan de Pensiones se rescata en forma de capital, las aportaciones realizadas antes del 31.12.2006 podían beneficiarse de una reducción del 40%. Con anterioridad a la publicación de la Ley 26/2014 existía la incertidumbre de si a partir del año 2015, con la nueva reforma fiscal, se iba a disminuir esta reducción, del 40% al 30%, pero finalmente esto no ha sucedido, ya que la nueva normativa mantiene la Disposición Transitoria Duodécima (punto 1), respetando la reducción del 40%. Esta reducción sólo sigue siendo posible aplicarse a las aportaciones realizadas antes del 31.12.2006.
No obstante lo anterior, se establece un límite temporal (nuevo punto 4) para la aplicación de dicha reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital:
- A partir del 1.1.2015 el capital con derecho a reducción se deberá cobrar en los 2 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
- Para las contingencias acaecidas entre los años 2011 y 2014, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse en los 8 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
- Y para las contingencias acaecidas en el año 2010 y anteriores, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse antes del 31.12.2018.