RENTA 2014: ¿TENGO OBLIGACIÓN DE CONFECCIONAR MI DECLARACIÓN?

Este post está dedicado a proporcionar información general acerca de si tenemos obligación o no de presentar nuestra declaración de Renta de 2014, y de si, aún si no debemos presentarla, cuando conviene hacerlo.. Contiene igualmente una descripción somera (no exhaustiva) de algunos conceptos básicos que debemos conocer.

¿QUIENES NO TIENEN OBLIGACION DE DECLARAR?

  • Los contribuyentes que únicamente perciban rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales (siempre que haya un solo pagador).
  • Los contribuyentes que únicamente perciban rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales (siempre que procedan de más de un pagador – con 4 excepciones en las que el límite se eleva a 22.000€ aunque haya más de un pagador-).
  • Si obtienen únicamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Si se han obtenido en 2014 rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No obstante, esto no quiere decir que no sea favorable hacerla: si al contribuyente le han retenido más de lo que debían (ej. rendimientos de depósitos, en la nómina, etc.), y no hace la declaración, Hacienda no le devolverá el dinero correspondiente. Es por ello que los fiscalistas recomendamos encarecidamente realizar la declaración o solicitar el borrador. Es tan sencillo como presentarla si sale a devolver y no hacerlo si sale a pagar y no se tiene obligación legal de hacerlo.

¿QUE SE INCLUYE COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO?

Los rendimientos más comunes – entre otros – que deben incluirse son:

  • Sueldos y salarios
  • Prestación por desempleo
  • Remuneraciones en concepto de gastos de representación
  • Dietas para gastos de viaje (excepto lo que esté exento según RIRPF)
  • Pensiones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad o viudedad – entre otras-.
  • Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  • Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación
  • Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
  • Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos (que no estén exentas). etc.

¿QUE DEBEMOS CONSIDERAR RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO?

Pues los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, como por ejemplo, y entre otros:

  • Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (ej. intereses de cuentas bancarias, intereses de valores de renta fija, intereses de préstamos concedidos a terceros, REPOS, etc).
  • Contraprestaciones derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activo financiero (ej. valores de deuda pública – Letras del tesoro, Obligaciones y Bonos del Estado- , Letras o pagarés financieros, cualquier tipo de activo emitido al descuento).
  •  Rendimientos derivados de los Planes Individuales de Ahorro sistemático.
  •  La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.

¿QUE SON LAS RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS?

El mero hecho de ostentar una segunda o ulterior vivienda (excluida la vivienda habitual) calificada como inmueble urbano según la Ley del Catastro, siempre que esté vacía y no se tenga alquilada (es decir, que no esté afecta a actividad económica o declarada como rendimiento del capital inmobiliario), dará lugar a tributación (1,1% del valor catastral para aquellos inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general a partir del 1 de enero de 1994).

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