REFORMA DE LA LEY DE AUTÓNOMOS: MEJORAS PARA 2017

El 18/11/2016 se aprobó en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.

Un resumen de las propuestas contenidas en dicha proposición de Ley son las siguientes:

 

Ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos

A partir de ahora tendrán el derecho de aplicarse reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes. Con esta novedad se protege a los nuevos autónomos, pero no se podrán beneficiar de ella los trabajadores que ya estaban incluidos en el RETA, que reclaman de hace ya tiempo una cuota de autónomos más justa y equiparada a otros países de la UE.

 

Posibilidades de no cotizar si los ingresos no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional

Recuerda que hasta la fecha es obligatorio por Ley, y la teoría de «no cotizar si no alcanzas el SMI» depende únicamente de un criterio jurisprudencial, por lo que la TGSS puede reclamar las cuotas no abonadas y si se quiere reclamar habrá que llegar a los Tribunales.

 

Mejora en el sistema por tiempo de cotización

Las bajas y altas en el RETA se harán efectivas en el día exacto de la solicitud, por lo que no se contabilizará ni cargará la cuota de autónomos del mes completo. Además, en caso de demora en el pago de la cuota se pretende flexibilizar el recargo.

 

Aumento del número de cambios en la base de cotización

Se agrega una nueva posibilidad en el numero de cambios en la base de cotización de los autónomos.

 

Facilidad para deducir los gastos del autónomo y asimilar la deducción del IVA a la de IRPF

Ejemplo: deducción de gastos del vehículo ligado a la actividad profesional.

 

Mejora de la bonificación de cuotas de Seguridad Social

Para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

  • Bonificaciones en la baja por maternidad sin necesidad de contratar a un trabajador sustituto.  Lo que se pretende es eliminar la cuota de las autónomas durante el periodo de baja por maternidad.
  • También se equipararían los incentivos con los de las madres asalariadas del Régimen General en su regreso a la actividad en los dos años posteriores a la maternidad.

 

Propuesta respecto a la pensión de jubilación para autónomos

Respecto a la pensión de jubilación todo apunta a que se introducirán dos propuestas: contabilizar toda la vida laboral (y no sólo los últimos 15 años), en régimen de autónomos y general, de cara a la pensión junto con la opción de ejercer como trabajador independiente aún después de la jubilación.

Tendremos que esperar a que se apruebe y publique la nueva Ley de autónomos para ver cuáles son las medidas que definitivamente se aplican, y que seguramente entrarán en vigor ya en 2017.

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