¿QUÉ ES UNA COMPROBACIÓN DE VALORES?

¿QUÉ ES UNA COMPROBACIÓN DE VALORES?

La realización de actuaciones de comprobación de valores constituye una de las funciones administrativas de la gestión tributaria (art. 117.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) (en adelante, LGT), que le permite verificar la corrección y/o exactitud de los valores declarados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Es decir, la comprobación de valores es un procedimiento que ayuda a la administración a  determinar los tributos que debe pagar un contribuyente en función del valor real de los bienes y derechos que ha adquirido.

El ejemplo más clásico es el de adquisición de un inmueble. Cuando compras una casa acudes a la notaría y firmas en escritura pública que adquieres dicha finca por un precio de X. Si no se cuenta con el correcto asesoramiento puede pasar que se declare X como el valor real de la casa, cuando se debió de haber declarado el valor real de dicho inmueble y puede que X esté por debajo de ese valor real (o por encima) pagando más o menos impuestos por la adquisición de esa vivienda.

 

Si has recibido una comprobación de valores de la administración y necesitas ayuda legal para recurrirla, impugnarla o presentar alegaciones o los recursos administrativos o contenciosos correspondientes, ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario en la página de CONTACTO.

 

La diferencia entre las actividades administrativas de comprobación e investigación se centra en la existencia o no de declaración:

  • La comprobación puede alcanzar a todos los actos, elementos y valoraciones consignados en las declaraciones. Siguiendo con el ejemplo, la administración comprueba si el valor de la casa declarado a la administración coincide con el valor real (y por tanto se están pagando los impuestos que realmente corresponden).
  • La investigación afecta al hecho imponible no declarado total o parcialmente. (ej. Puede que al comprar la casa no hayas ido a la oficina liquidadora de la Junta de Andalucía en los 30 días siguientes y no hayas presentado y abonado el correspondiente ingreso por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

 

¿CON QUÉ MÉTODOS DE COMPROBACIÓN CUENTA LA ADMINISTRACIÓN PARA VERIFICAR EL VALOR REAL DE LOS BIENES?

Las actuaciones de comprobación de valores se realizan al amparo de las facultades que atribuye a la Administración Tributaria el artículo 57 de la LGT, al disponer: “1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria mediante los siguientes medios:

  1. Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
  2. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación, por referencia, podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración Tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.
  3. Precios medios en el mercado.
  4. Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  5. Dictamen de peritos de la Administración.
  6. Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  7. Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
  8. Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de estas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
  9. Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo».

 

¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ REALIZADA LA COMPROBACIÓN DE VALORES POR LA ADMINISTRACIÓN?

Una vez comprobado el valor, puede ocurrir que:

  1. El valor de comprobación es igual al declarado. En este caso, se respeta la autoliquidación presentada por el contribuyente.
  2. El valor de comprobación es menor al declarado. Se sigue respetando el de la autoliquidación.
  3. El valor de comprobación es mayor al declarado. En este caso, se le gira una liquidación complementaria al interesado, para que proceda a abonar el importe correspondiente a la misma.

Si  la administración te liquida con un valor mayor al declarado, puedes realizar las siguientes acciones:

  1. Si estás conforme con la liquidación que te ha girado la administración, tienes que pagar en los plazos y en la forma prevista (para que no entre en apremio y se te cargue un importe adicional de deuda tributaria como recargo de apremio por no pagar en plazo – puede ser del 5%, 10% o 20% sobre la deuda tributaria que te gira la administración).
  2. Si está en disconformidad, y considera que la liquidación no es correcta y que además existen vicios legales en la misma, como la falta de motivación, la falta de individualización del inmueble, la falta de visita de un perito para el examen y valoración de la misma, etc tienes que instar un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa contra la paralela recibida. Además, para que se suspenda el pago de la liquidación (sin que tengas que pagar nada ni aportar garantía alguna), tienes que indicar que te reservas el derecho a promover una tasación pericial contradictora para dar constancia por un profesional del valor real del bien. Los honorarios de ese profesional correrán de tu cuenta posteriormente si no ganas el recurso planteado y posteriormente solicitas la tasación pericial contradictoria.

 

¿QUÉ PLAZOS HAY PARA RECURRIR UNA COMPROBACIÓN DE VALORES?

Si ha recibido una propuesta de liquidación y se encuentra en fase de alegaciones, tendrá DIEZ DÍAS HÁBILES para presentar las citadas alegaciones.

Si ya has recibido un acuerdo de liquidación y te han girado la correspondiente carta de pago tendrás el plazo de UN MES (contado de fecha a fecha) para poder interponer el recurso de reposición o la Reclamación Económico Administrativa correspondiente ante el TEAR que por comunidad autónoma te corresponda.

Es muy importante que siempre anotes la fecha en la que hayas recibido la carta de la administración.

 

¿CÓMO RECURRIR UNA COMPROBACIÓN DE VALORES?

Si quieres saber qué es lo que dice el Tribunal Supremo en relación con las comprobaciones de valores, te recomendamos que leas este artículo: Cómo recurrir una comprobación de valores

 

Si has recibido una comprobación de valores de la administración y necesitas ayuda legal para recurrirla, impugnarla o presentar alegaciones o los recursos administrativos o contenciosos correspondientes, ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario en la página de CONTACTO.

Espero que este post te sea de utilidad.

Un abrazo,

1 comentario en “¿QUÉ ES UNA COMPROBACIÓN DE VALORES?”

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