Hoy se ha publicado en el Boletín oficial de las Cortes Generales el nuevo proyecto de Ley general Tributaria. Lo podéis encontrar al completo en este enlace: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-146-1.PDF
A) Uno de los puntos que más destaca en el Proyecto de la nueva Ley General Tributaria es la modificación del Art. 66, donde se habla de la prescripción. Actualmente dicho precepto indica que:
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Con la nueva modificación lo que se propone es añadir un apartado bis a dicho artículo 66 donde se indica que:
La prescripción de derechos establecida en el artículo 66 de esta ley no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esta ley, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación resultan procedentes y de su cuantía, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.
Por tanto, si ponemos un ejemplo, actualmente en el Impuesto sobre Sociedades se permite la compensación de bases imponibles de hace 18 años, es decir, si en el ejercicio 2000 tuviste pérdidas, y se generó una base imponible negativa, puedes compensar dicha pérdida con ejercicios futuros hasta 18 años después (año 2018). Y la presente modificación de la LGT viene a decir que el ejercicio 2018 podrá ser objeto de comprobación por parte de la AEAT en el año 2028 y dentro de dicha comprobación podrán solicitarte documentación que justifique esas pérdidas del año 2000 que dieron lugar a las bases imponibles (28 años más tarde). Señores, guarden bien toda la documentación, todos los impuestos presentados y todas las facturas…
B) Otro de los puntos a destacar es la controvertida publicación de una lista de los morosos que mantienen una deuda con Hacienda superior al millón de euros. Se ha creado un apartado bis en el artículo 95 de la LGT donde se indica que:
1. La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
En dichos listados se incluirá la siguiente información:
a) La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:
— Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.
— Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de esta ley: razón o denominación social completa y NIF.
b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.
3. En el ámbito del Estado, la publicidad regulada en este artículo se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales.
La publicidad regulada en este artículo resultará de aplicación respecto a los tributos que integran la deuda aduanera.
Por tanto, esta publicación solo afecta aquellos que ostenten deudas superiores al millón de euros, con la administración Estatal (no con la Admon. autonómica o la local) y sólo para aquellas deudas que no se encuentren aplazadas, suspendidas o abonadas en periodo voluntario. Por tanto, es una lista que incluirá casi únicamente a grandes empresas, que son las que mueven estos volúmenes y a aquellas que se encuentren en concurso de acreedores y no tengan sus deudas aplazadas o suspendidas…
La doctrina cuestiona el encaje de la creación de una lista de morosos con la Agencia Tributaria en la legislación sobre protección de datos, en la doctrina constitucional y en la comunitaria. La aprobación de esta nueva ley precisamente está siendo más lenta debido a que requiere superar los preceptivos trámites de informe ante la Agencia Española de Protección de Datos o el Consejo General del Poder Judicial.