Nuevo límite de 30.000€ para solicitar aplazamientos y fraccionamientos sin necesidad de aportar garantía.

Terminamos el tercer trimestre con buenas noticias: Según  la Orden HAP publicada en el BOE de hoy y que entra en vigor mañana día 21 de Octubre de 2015, los contribuyentes con deudas hasta 30.000 euros podrán solicitar aplazamientos de pago sin necesidad de aportar garantías.

Citando el Artículo 2 de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros:

«No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Por tanto, podemos concluir que:

1.- La Orden entra en vigor el 21 de Octubre de 2015 (para que no pudiera aplicarse esta ampliación del límite a las autoliquidaciones que se presentaran el día 20 correspondientes al tercer trimestre). No sé si habréis visto el capítulo de «Big Bang Theory» en el que los cuatro chicos se llevan media hora pulsando la tecla F5 del ordenador para recargar la web donde se compran las entradas de la Comic Con, – porque está totalmente colapsada-. Me imagino que algo así habría pasado con la página de la AEAT el último día del trimestre – de haberse publicado la Orden el día 20- …

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2.- El límite de 30.000€ es acumulativo, es decir, que tendremos que revisar en la página de la «AEAT –> sede electrónica –> trámites destacados –> consultar deudas» que no haya ningún otro aplazamiento o fraccionamiento que, junto con la deuda tributaria que se pretenda fraccionar, supere los 30.000 euros. En caso contrario, por el exceso habrá que aportar garantía.

Adjunto, por si es de interés, nota de prensa emitida por la Agencia Tributaria en la que explican los motivos por los cuales se amplía el límite hasta 30.000€ para fraccionar sin necesidad de aportar garantía y enlace que contiene la Publicación de la Orden en el BOE.

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