Básicamente es un país o territorio en el que la tributación es escasa o nula. Según la Ley de IRPF, paraíso fiscal para el Estado Español es aquel país o territorio que se determine reglamentariamente. Y dicha relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a la existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.
Hasta el 1/1/2015 a medida que España iba firmado convenios con cláusula de intercambio de información o simplemente acuerdos de intercambio de información, dichos países dejaban de ser considerados para España como paraíso fiscal. No obstante, a partir de esa fecha, además de firmarse dicho convenio o acuerdo de intercambio de información, deberá emitirse un comunicado de forma expresa en el que la Administración española suprima a ese Estado de la consideración de ser paraíso fiscal.
¿Qué países son actualmente paraísos fiscales para el Estado Español?
Vienen todos enumerados en el RD 1080/1991, que sigue en vigor, pero del número total, hay quince países y territorios en el listado que han perdido la condición de paraíso fiscal.
Por tanto, 15 países que ya NO son paraísos fiscales:
- Principado de Andorra.
- Antillas Neerlandesas.
- Aruba
- República de Chipre.
- Emiratos Árabes Unidos.
- Hong-Kong.
- Las Bahamas.
- Barbados
- Jamaica
- República de Malta.
- República de Trinidad y Tobago.
- Gran Ducado de Luxemburgo, que lo era sólo por las rentas percibidas por determinadas sociedades.
- República de Panamá.
- República de San Marino.
- República de Singapur.
Y los 33 países y territorios restantes SI se van a mantener en la lista y SI SON considerados paraísos fiscales hasta que se les suprima tal consideración de forma expresa, y ello a pesar de que se pueda llegar a celebrar con alguno de ellos un acuerdo de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
Por tanto, el LISTADO DE PARAÍSOS FISCALES A DÍA DE HOY ES éste (aunque no se haya actualizado el RD 1080/1991):
- Emirato del Estado de Bahréin.
- Sultanato de Brunei.
- Gibraltar
- Anguilla
- Antigua y Barbuda.
- Bermuda
- Islas Caimanes.
- Islas Cook.
- República de Dominica.
- Granada
- Fiji
- Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).
- Islas Malvinas.
- Isla de Man.
- Islas Marianas.
- Mauricio
- Monserrat
- República de Naurú.
- Islas Salomón.
- San Vicente y las Granadinas.
- Santa Lucia.
- Islas Turks y Caicos.
- República de Vanuatu.
- Islas Vírgenes Británicas.
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
- Reino Hachemita de Jordania.
- República Libanesa.
- República de Liberia.
- Principado de Liechtenstein.
- Macao
- Principado de Mónaco.
- Sultanato de Omán.
- República de Seychelles.
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Pues manos a la obra! No se puede compatibilizar desvíos dinerarios , por que significaría que el imperio de la ley financiera estaría obsoleta