Hoy ha entrado en vigor la publicación de la nueva Ley 34/2015 que realiza una modificación de gran calado en la Ley General Tributaria. Resumiremos algunos de los cambios más transcendentes:
a) Se garantiza el derecho de la Administración a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción del derecho a liquidar, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido. Es decir, si antes no podían comprobar un ejercicio fiscal prescrito, ahora sí pueden.
b) Se introduce la posibilidad de que la norma reglamentaria regule la obligación de llevanza de los libros registros a través de medios telemáticos. Dentro de un par de años, la AEAT tendrá conocimiento del contenido de nuestros libros registros de facturas emitidas y recibidas (para IVA) o de ventas e ingresos y compras y gastos (IRPF). En conclusión, conocerán todos nuestras operaciones, y terceros con los que mantenemos relaciones comerciales (ya también las inferiores a 3.005,06€).
c) Se regula el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado. Antes, cuando la Administración Tributaria regularizaba una obligación tributaria relacionada con otra del mismo obligado tributario, si la Administración, de oficio o en virtud de una solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el obligado tributario, pretendía modificar la obligación tributaria conexa aplicando los criterios en los que se fundamentaba la regularización de la primera obligación, no puedía hacerlo si se encontraba la deuda conexa ya prescrita. Ahora sí podrá hacerlo. Por deudas conexas deberíamos entender de diferentes tributos y de diferentes ejercicios fiscales… Según el nuevo art. 68.9 LGT: «se entenderá por obligaciones tributarias conexas aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto«. Es decir, a raíz de una comprobación de IS podrían modificar una liquidación de IVA, o una comprobación de IS de otro ejercicio (esté o no prescrita).
d) Se permite la publicación de listados de deudores con la AEAT, y dicha publicación «hay que enmarcarla en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios«. Esta regulación se completa con la contenida en una Ley Orgánica , que regulará el acceso a la información contenida en sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, pues «resultaría incoherente que se publicara la identidad de quienes han dejado de abonar sus obligaciones tributarias y sin embargo quedara oculta precisamente la de los grandes defraudadores, condenados en sentencia firme por delitos de esta naturaleza«. Lo mejor de este punto es que, a sabiendas de que es contrario al derecho a la intimidad y a la L.O.P.D., se quedan «tan tranquilos» afirmando en la Exposición de Motivos que: «En definitiva, si bien los principios de transparencia y publicidad pueden colisionar en ocasiones con otros derechos constitucionalmente protegidos, como son los de intimidad y protección de datos, deben ponderarse adecuadamente los distintos intereses que se pretenden salvaguardar, y ello teniendo en cuenta especialmente los principios de proporcionalidad, exactitud y conservación de los datos contenidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Así se hace también en otros países de nuestro entorno donde se recogen distintos supuestos de excepción al principio general de confidencialidad de los datos tributarios, como Alemania o Finlandia».
e) Se permite al obligado tributario que, voluntariamente y sin requerimiento previo, pueda aportar en el curso de un procedimiento de comprobación limitada su contabilidad mercantil para la simple constatación de determinados datos de que dispone la Administración, sin que dicha aportación voluntaria tenga efectos preclusivos. Antes de la publicación de esta modificación, no se permitía el requerimiento de documentación contable y mercantil en un procedimiento de gestión y en tal caso, hacía nulo el mismo.
f) La nueva Ley General Tributaria impone una nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector: se elimina el sistema de interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Administración, y se amplía el plazo de duración de las inspecciones. También suprime el supuesto de interrupción injustificada durante más de seis meses. En concreto, el nuevo art. 150 de la Ley General Tributaria establece:
Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general. (Antes 12 meses)
b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
2.º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
Los únicos puntos que a priori he visto favorables al contribuyente han sido:
g) En relación con las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se admite su deducibilidad en este sistema aunque no se disponga de las facturas o documentos que, con carácter general exige la normativa del Impuesto, siempre y cuando la Administración obtenga datos o indicios que demostraran que el obligado tributario ha soportado efectivamente el impuesto correspondiente.
h) También modifica la Ley 34/2015 el bloque normativo regulador de las reclamaciones económico- administrativas, introduciendo varias novedades procedimentales. No obstante, además de lo anterior, incluyen, a mi parecer, un punto importante: facilitan la posibilidad de que los Tribunales Económico Administrativos estén legitimados para promover cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha interposición suspenderá el procedimiento económico-administrativo, así como el cómputo del plazo de prescripción.
En conclusión, una gran reforma para incrementar la eficacia de la actuación administrativa, dotándole de más recursos y plazos para comprobar, inspeccionar y obtener documentación, disminuyendo las posibilidades de evasión fiscal y fraude por parte de los contribuyentes.
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