La capitalización del paro y la declaración de la renta

Hace poco me preguntó un cliente si tenía que incluir en su declaración de la renta el importe que había cobrado al solicitar la capitalización del paro. Se trata de un autónomo, que cobra el paro en pago único para emprender un negocio, la Seguridad Social le abona el importe y el autónomo justifica debidamente a la administración los gastos en los que ha incurrido e invertido ese importe. El caso es que se dio de alta en su actividad económica, pero a los dos años el negocio no funcionó y se vió obligado a darse de baja.

¿En qué casos está exento el importe cobrado en concepto de capitalización del paro y en qué casos hay que declararlo?

Según dispone el art. 7.n) de la Ley 35/2006 de IRPF:

Estarán exentas: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo».

Por consiguiente, para que la renta se considerara exenta, debió permanecer de alta en la actividad durante un plazo de 5 años. Si al cabo de dos años se da de baja de la actividad, incumple el requisito temporal, por lo que dicha renta (prestación por desempleo capitalizada) deja de estar exenta.

¿Y si no está exento, cómo tributa la capitalización del paro?

Por tanto, al no estar exento, pasamos a ver ahora cómo tributa:

Según dispone la Dirección General de Tributos, en su consulta V5456-16:

HECHOS:

“Contribuyente que en los ejercicios 2013 y 2014 cobró prestación por desempleo en la modalidad de pago único. El 30 de noviembre de 2016 causa baja en la actividad por motivo de no ir bien la misma. En las declaraciones de IRPF de 2013 y 2014 no declaró estos rendimientos, por resultar exentos. 

 CONTESTACIÓN:

 (…) En el presente caso, según parece desprenderse del escrito presentado, el contribuyente ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en alguna de las formas existentes (la que incorpora la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social y el pago del importe correspondiente de la prestación a la que tuviera derecho destinado a llevar a cabo una actividad como trabajador autónomo) por lo que con este planteamiento le sería aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido por ambos conceptos.

No obstante lo anterior, esta exención se encuentra condicionada al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante el plazo de cinco años desde su inicio. Por tanto, en el supuesto de producirse el incumplimiento de este requisito, se perdería el derecho a la aplicación de la exención.

De acuerdo a cuanto antecede, la regularización por la interesada de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la acción o participación, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto.

 

Según dispone el Artículo 122 Ley 58/2003 General Tributaria. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.

 

  1. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.
  2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora.

 

En conclusión, si en 2015 (por ejemplo) se solicitó el cobro de la capitalización del paro y no habiendo transcurrido 5 años, en 2017 el autónomo se dio de baja en la actividad, será ahora en 2018 cuando tendrá que incluir en su declaración de renta correspondiente al 2017 el importe cobrado. Si por ejemplo se hubiese dado de baja en 2016, y en 2017 no hubiese presentado la declaración de la renta de 2016 incluyendo el importe de la capitalización del paro, será ahora cuando debería presentar una declaración complementaria incluyendo dichas cantidades.

 

¿Necesitas ayuda legal?

Si necesitas que confeccionemos tu declaración de la renta, incluyendo las cantidades de la capitalización del paro, o necesitas que te preparemos o presentemos una declaración complementaria, escríbenos mediante el formulario que encontrarás en nuestra página de Contacto.

 

Espero que este post te haya servido de ayuda.

 

Un abrazo,

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