Recientemente algunos emprendedores han recibido una comunicación de la AEAT de carácter meramente informativo en la que se les invita a revisar sus modelos 190 presentados al haber reflejado en los mismos retribuciones satisfechas con la clave L01, es decir, indemnizaciones por dietas exentas.
La ley de IRPF indica que son rendimientos íntegros del trabajo: «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular:
- a) Los sueldos y salarios.
- b) Las prestaciones por desempleo.
- c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
- d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
- e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones».
El Reglamento de IRPF, por su parte, regula cuando esas dietas – por locomoción y gastos de manutención y estancia- quedan exceptuadas de gravamen, estableciendo un límite económico para cada una de ellas.
Por tanto, siempre que las cantidades concedidas no excedan de los límites reglamentarios fijados para cada caso, y siempre que haya una relación laboral o estatutaria entre la empresa pagadora y el perceptor, dichas dietas estarán exentas de tributación. En caso contrario, habrá que presentar una complementaria ingresando los importes correspondientes.
Adelanta ya la Administración que:
1.- En el caso de que el perceptor sea un trabajador por cuenta ajena de la empresa:
Las cantidades percibidas como dietas estarán exentas siempre que, en el caso de los desplazamientos, justifique los mismos y en el caso de gastos de manutención y estancia, los justifique mediante los documentos (facturas, tickets, etc.) que los acrediten. En todo caso, las cantidades percibidas no pueden exceder de los límites legales para cada caso. Además, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. No basta con una relación nominativa de estos gastos , aunque esta sea expedida por el empresario
2.- En el supuesto de que el perceptor sea socio, o socio/administrador, u otro supuesto en el que no se dé la relación de dependencia y ajenidad consustancial con el trabajo por cuenta ajena:
Las cantidades pagadas como dietas (desplazamiento, manutención o alojamiento) no están exentas, debiendo someterse a retención.
Desde la Nota 1/2012 de la AEAT, queda claro el punto de vista de la Administración con respecto a si concurren en sede del socio las notas de dependencia y ajenidad: