[vc_row][vc_column][vc_column_text]Un par de entradas atrás ya veníamos hablando sobre las Novedades Tributarias del Real Decreto Legislativo 3/2016, entre las que podíamos encontrar las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades y las nuevas medidas de aplicación. Tanto si eres un autónomo con experiencia como un emprendedor, queremos dejar a tu disposición todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto sobre Sociedades 2017.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_custom_heading text=»¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas recogidas en la Ley 27/2014.
Es decir, el Impuesto sobre Sociedades es a las personas jurídicas lo que es el IRPF a las personas físicas, así que tanto si eres un autónomo experimentado como un emprendedor, este impuesto resulta fundamental a la hora de calcular los impuestos de tu empresa o pyme.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_custom_heading text=»¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Sociedades?» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]Siempre y cuando tengan su residencia en territorio español, están obligadas a presentar el Impuesto las siguientes sociedades:
- Las personas jurídicas, siendo excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
- Las sociedades agrarias de transformación.
- Los fondos de inversión.
- Las uniones temporales de empresas.
- Los fondos de capital-riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
- Los fondos de pensiones.
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Los fondos de titulación.
- Los fondos de garantía de inversiones.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Los Fondos de Activos Bancarios.
Todos ellos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, independientemente del lugar donde se haya producido y de la residencia del pagador.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_custom_heading text=»¿Quién está exento de pagar el impuesto de sociedades?» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]Existen entidades, sociedades e instituciones que se verán exentas de pagar este Impuesto sobre Sociedades en su totalidad o de forma parcial como veremos a continuación.[/vc_column_text][vc_custom_heading text=»Sociedades y entidades jurídicas totalmente exentas de pagar el Impuesto sobre Sociedades» font_container=»tag:h3|text_align:left» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
- Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de carácter similar de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
- El Banco de España (BDE), el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas, además de las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines semejantes a los de la Real Academia Española (RAE).
- Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, así como las entidades de derecho público de carácter semejante de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
- Las Agencias Estatales en las que se hace referencia en las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, además de aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este impuesto y se transformen en Agencias estatales.
- El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.
[/vc_column_text][vc_custom_heading text=»Sociedades y entidades jurídicas parcialmente exentas de pagar el Impuesto sobre Sociedades» font_container=»tag:h3|text_align:left» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]Principalmente estarán parcialmente exentas de abonar este Impuesto sobre Sociedades las entidades a las que le sea de aplicación el régimen fiscal las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regulado en la Ley 49/2002. No obstante, también se verán parcialmente exentos:
a) Las entidades e instituciones (asociaciones) sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
Además, también estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades los partidos políticos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.[/vc_column_text][vc_single_image image=»897″ img_size=»full»][vc_empty_space][vc_custom_heading text=»¿Cuál es el período impositivo y el devengo del impuesto?» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]El período impositivo al que se debe referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades coincide con el ejercicio económico de la entidad en cuestión (lo normal es que sea del 1 de enero al 31 de diciembre).
No obstante, aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entenderá concluido en los siguientes casos:
- Cuando la entidad se extinga. La extinción de la entidad se producirá cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando obligada a presentar la declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
- Cuando se produzca un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
- Al producirse una transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad, determinando así la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
Sea como sea, el período impositivo no puede exceder de doce meses y los sujetos pasivos deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo. Por otro lado y por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_custom_heading text=»¿Qué tipos impositivos existen en el Impuesto sobre Sociedades?» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]En lo referente al Impuesto sobre Sociedades, existen diferentes tipos de gravamen para los contribuyentes como podemos ver a continuación:
- Tipo impositivo general. Este tipo de gravamen será de un 25% para los contribuyentes. No obstante, para los emprendedores con una empresa de nueva creación que realiza actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15%.
- Tipo impositivo del 20%. Este tipo de gravamen irá destinado a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, salvo en lo referente a resultados extracooperativos (éstos tributarían al tipo general). Sin embargo, las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general, salvo a lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30%.
- Tipo impositivo 10%. Enfocado a las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002.
También existe una tributación del 1%, pero sólo se podrán acoger a este tipo reducido las siguientes sociedades y entidades:
- Las sociedades de inversión de capital variable siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, de 100.
- Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de participantes requerido sea, como mínimo, de 100.
- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre y cuando el número de accionistas o partícipes sea, como mínimo, de 100. Además, deben tener por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_custom_heading text=»¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]En Internet puedes encontrar mucha información sobre cómo calcular el Impuesto de Sociedades: plantillas, textos, infografías, vídeos… Aquí por ejemplo puedes ver un vídeo que te explica cómo se calcula. [/vc_column_text][vc_video link=»https://www.youtube.com/watch?v=rPu8hWuUXEw «][vc_column_text]Sin embargo, lo ideal es que te pongas en manos de una gestoría fiscal, consultoría o asesoría que te ofrezcan una atención personalizada, puesto que calcular el Impuesto de Sociedades puede resultar un poco complicado, especialmente si no se ha llevado la contabilidad conforme las normas exigidas en el Código de Comercio.
- Somos una asesoría fiscal especializada en Impuesto sobre Sociedades
Tanto si eres autónomo como un recién emprendedor, te brindamos la oportunidad de realizarnos cualquier consulta que tengas sobre impuestos y tributación; además de ofrecerte gestión y asesoramiento para tu empresa a nivel fiscal, contable y legal.[/vc_column_text][vc_cta h2=»Contacta con nosotros y comienza a ahorrar impuestos» txt_align=»center» color=»black»]
[/vc_cta][vc_empty_space][vc_custom_heading text=»Modelos de tramitación del Impuesto sobre Sociedades» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]Al entrar en la página web de Impuesto sobre Sociedades de la Agencia Tributaria, encontramos la sección trámites, que nos da acceso a los diferentes modelos a rellenar dependiendo si queremos realizar el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200 anual) o si queremos presentar los modelos 202 relativos a los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Al entrar en la primera opción, encontramos los siguientes modelos:
- Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución (modelo 200 y 206).
- Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado.
- Modelo 220. Régimen de consolidación fiscal. Documento de ingreso o devolución.
- Modelo 222. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado.
[/vc_column_text][vc_single_image image=»902″ img_size=»full»][vc_empty_space][vc_custom_heading text=»Impuesto sobre Sociedades para residentes fiscales en España» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]Si eres residente fiscal en España, debes tener presente el Modelo 200 y el Modelo 202 mencionados en el punto anterior para poder presentar el Impuesto sobre Sociedades de tu empresa.[/vc_column_text][vc_custom_heading text=»Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes» font_container=»tag:h3|text_align:left» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]Puedes encontrar el Modelo 200 en la página web de Hacienda, además del programa de ayuda PADIS a este modelo.
Dentro de este modelo aparecen los diferentes trámites a realizar:
- Consultas
- Reserva para inversiones en Canarias
- Formulario de bonificaciones a la Seguridad Social
- Formulario de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas
- Domiciliación
- Aportar documentación
- Predeclaración
Además, la misma página te ofrece información general, ayuda técnica y toda la normativa, guía y manuales que puedes consultar en caso de duda.[/vc_column_text][vc_custom_heading text=»Modelo 202: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Pago Fraccionado» font_container=»tag:h3|text_align:left» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text]El Modelo 202 es un modelo que facilita Hacienda para realizar los adelantos del pago del Impuesto sobre Sociedades (también llamados pagos a cuenta). Hay dos métodos de cálculo, automático (que dedepende de que en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio inmediatamente anterior hayas tenido beneficios – tendrás que revisar que la casilla 599 del Impuesto sea positiva-. Y el método que te permite pagar impuestos según los beneficios obtenidos por el año en curso.
También se utiliza este modelo 202 para realizar el pago a cuenta de los establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español. Al tener clientes, trabajadores o proveedores en un ámbito internacional, hacer el Impuesto sobre Sociedades de tu empresa puede convertirse en algo más complejo de lo habitual.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_cta h2=»Si tienes dudas sobre éste y otro tipo de impuestos, nos comprometemos a resolverlas en un plazo máximo de 72 horas. » txt_align=»center» color=»black»][/vc_cta][/vc_column][/vc_row]