EL PLAN PIVE SE DECLARA EN LA RENTA

La resolución de 31 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Real Decreto 525/2014, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6)», estableció la concesión de ayudas para la renovación de la flota automovilística de al menos 1000€ por la compra de un vehículo nuevo, con determinadas características y siempre que se entregase para baja definitiva otro con una antigüedad o kilometraje determinados.

Si le han concedido esta ayuda durante 2014, habiendo matriculado y dado de baja otro vehículo en dicho año, la citada ayuda del Plan Pive constituye una ganancia de patrimonio a integrar con el resto de rendimientos en la declaración de renta de 2014. Lo mismo sucede para ejercicios anteriores: si le concedieron la subvención en 2013, en caso de no haberlo declarado en su renta, antes de que le requiera la administración deberá efectuar una declaración complementaria de su autoliquidación, a la que le serán de aplicación los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria (5%, 10%, 15% ó 20% según hayan transcurrido 3, 6, 9, ó 12 meses – o más desde la fecha de finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación de renta 2013), y los intereses de demora (en su caso, cuando transcurran más de 24 meses desde la fecha en la que finalizó el plazo voluntario de presentación del modelo, es decir, si la complementaria de la renta de 2013 se presenta después del 1/7/2015).

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio