En este post vamos a resumir la tributación por rendimientos del capital inmobiliario, es decir, por los rendimientos de inmuebles arrendados situados en España cuyos propietarios son personas físicas no residentes. Tendrán que presentar su modelo relativo al Impuesto sobre la Renta de No Residentes o IRNR.
Puedes ver como tributan y qué plazos tienen los no residentes para declarar los rendimientos por imputación de rentas en este post anterior.
¿Cómo se calcula el impuesto sobre la renta de no residentes?
En el caso de que el inmueble esté alquilado, la base del impuesto (IRNR) estará constituida por los rendimientos obtenidos, tributando separadamente por cada devengo.
En general, la base imponible será el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De la renta íntegra así obtenida no se admite la deducción de gasto alguno.
No obstante, tratándose de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, en relación con los rendimientos obtenidos desde el 1 de enero de 2010, y de Islandia y Noruega, en relación con los rendimientos obtenidos desde el 1 de enero de 2015, para la determinación de la base imponible podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos.
¿Qué tipo de gravamen se aplica en el IRNR para no residentes?
Para el año 2016, el tipo de gravamen que pagan los no residentes en España será de un 19% si residen efectivamente en otro país miembro de la Unión Europea o si residen en Islandia y Noruega. En caso de residir en un país tercero, tributarán al 24% en su Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR).
Tipo de gravamen | |||||||
Año de devengo | 2007-2011 | 2012-2014 | 2015 | 2016 | |||
Tipo impositivo | 24% | 24,75% | Residentes UE, Islandia y Noruega | Resto de contribuyentes | Residentes UE, Islandia y Noruega | Resto de contribuyentes | |
Hasta 11-07-2015:
20% |
Desde 12-07-2015:
19,50% |
24% | 19% | 24% | |||
¿Cual es el plazo de presentación del IRNR?
En este supuesto en concreto, el período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.
Por lo tanto, depende del resultado de la autoliquidación:
- Con resultado a ingresar: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
Domiciliación del pago de la deuda tributaria: en el caso de presentación telemática podrá domiciliarse el pago entre el 1 y el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
- Con resultado de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
- Con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.
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Buenos días,
Muchas gracias por el artículo, es de mucha ayuda. Me sale la siguiente duda. Que ocurre por ejemplo si se tiene un inmueble alquilado y se han presentado las siguientes declaraciones en el año en curso para un residente en un país miembro de la UE:
T1: A pagar 200 €
T2: A pagar 200 €
T3: A pagar 200 €
T4: Se realiza una obra grande con lo que después de aplicar todas las deducciones el resultado sería -1000€ (es decir a devolver 1000€).
Las preguntas son:
Que se hace en el T4? Se presenta a cero, no se presenta, se presenta a devolver -600?
Se pueden aplicar las deducciones de lo gastado en el T4 en el siguiente año o todo se agrupa por el año en curso y lo demás se pierde?
Muchísimas gracias por adelantado
Buenas tardes Borja,
Te contestaremos vía email en las próximas 72h.
Un saludo,
Fátima
Los gastos deducibles en un arrendamientoa por parte de un no residente dentro de la UE son:
Intereses
IBI
Seguro
Reparaciones
Administración
Amortización: 3% de la diferencia del Valor de Compra menos el Valor del suelo.
Es correcto?
Muchas gracias
Si, Ivan. Todos los gastos que vienen recogidos en el art. 13 del reglamento de IRPF.
Un saludo!