DEVOLUCIÓN EN IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

¿Qué es la prestación o baja por maternidad?

Es una prestación económica que se percibe de la Seguridad Social en el periodo de maternidad. Trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores/as cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad (también conocido como “Baja por maternidad”), adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.

 

¿Cómo tributa la prestación por maternidad según Hacienda?

La disputa entre Hacienda y la Justicia se fundamenta en la interpretación que ha de hacerse de algunos párrafos del artículo 7 h) de la Ley 35/2006 del IRPF.

Hacienda hizo pública una Nota en la Web de la Agencia Tributaria en la que dejaba clara su interpretación del ya polémico artículo 7, letra h) de la Ley del IRPF. En resumen, Hacienda considera que existe una clara diferencia entre las diferentes prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de prestaciones de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, dando prioridad interpretativa a lo expresado en el cuarto párrafo de la letra h) del ya citado art. 7 de la Ley del IRPF. Por tanto y según esto, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no entran en ese grupo de «prestaciones exentas» y deben calificarse como rendimientos del trabajo y, como tales, tributar por el IRPF.

A consulta de un contribuyente, Hacienda, en Consulta Vinculante V3404-13 de 21/11/13, viene en términos generales a expresar idéntica tesis interpretativa que en la Nota pública anteriormente citada.

 

¿Cómo tributa la la baja por maternidad según la justicia?

Durante la segunda quincena de Noviembre de 2016 se ha hecho pública la Sentencia 810/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Falla a favor de una contribuyente que solicitó que se considerasen exentas de tributación en su IRPF de 2009 las cantidades percibidas correspondientes a la prestación por Maternidad.

Según la citada Sentencia, la interpretación que ha de prevalecer es la que se deriva del tercer párrafo del artículo 7 LIRPF (y no el cuarto como indica hacienda);  por lo que, efectivamente, las Prestaciones por Maternidad estarían dentro de esos supuestos de exención y no deberían tributar por el IRPF. Además, en esta Sentencia, el TSJ de Madrid reitera, a mayor abundamiento y mejorando a favor del contribuyente, su Sentencia de 3 de febrero de 2010, (que fue la primera dictada sobre esta materia y cuestión).

Por tanto, los contribuyentes que hayan tributado por estas Prestaciones por Maternidad en su IRPF, están en su derecho de solicitar la Devolución de las cuotas ya que, según estima la referida Sentencia, nunca debieron tributar, al estar exentas.

Las solicitudes de devolución y las ulteriores acciones judiciales, en su caso, pueden realizarse (a Diciembre de 2016) sobre las prestaciones por Maternidad percibidas durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, que serían las prestaciones correspondientes a los años «no prescritos fiscalmente».

 

¿Cómo puedo solicitar mi devolución en la renta del IRPF por la prestación o baja por maternidad?

Le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros a través de nuestro formulario y nos comente su situación personal. El estudio previo es gratuito y lo realizamos sin compromiso. Le contestaremos en un plazo máximo de 72h a su correo electrónico solicitándole la siguiente documentación:

  1. a) Declaración/es de Renta en la/s que se incluyó/eron la/s Prestaciones por Maternidad.
  2. b) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste la/s Prestación/es por Maternidad Percibida/s.

Una vez que conozcamos el importe exacto objeto de devolución, podremos decidir si le compensa o no interponer los escritos pertinentes en Hacienda tendentes a solicitar la devolución de lo ingresado en concepto de prestación por maternidad. En todo caso le informaremos por adelantado del coste de dicha reclamación y de las probabilidades de ganar el caso (tanto en vía administrativa como en vía judicial).

Esta sentencia abre la puerta a la masiva reclamación de la devolución de las cuotas de IRPF tributadas por la percepción de prestaciones por maternidad. Si por la cantidad que resulte del estudio previo gratuito le compensara iniciar el procedimiento de devolución, nuestro consejo es que lo inicie cuanto antes, para que antes se pueda ver su caso particular en la vía contenciosa y antes le devuelvan, en caso de que la sentencia resulte favorable, el total de las cuotas de IRPF por haber tributado por las prestaciones de maternidad.

 

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