Desde el 7 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o por tener personas con discapacidad a cargo. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
Si cumples con los requisitos que exponemos a continuación y quieres que te solicitemos el abono de la deducción, ¡ponte en contacto con nosotros! ¡No esperes mucho porque el plazo se agota!
¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL ABONO ANTICIPADO DE ESTA DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO?
Son tres colectivos a los que está destinada esta deducción anticipada.
- Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
- El ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.
- Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
¿QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR ESTAS PERSONAS PARA QUE LES CONCEDAN EL ANTICIPO DE LA DEDUCCIÓN?
- Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente.
- Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la solicitud deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pregunta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante. A los desempleados y pensionistas perceptores de prestaciones, no les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
¿QUÉ PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGE LA A.E.A.T. PARA TENER ACCESO A LA DEDUCCIÓN ANTICIPADA?
Para poder pedir el abono anticipado es necesario que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cotizar los plazos mínimos que a continuación se indican:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.
c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Se excluye del cumplimiento de estos requisitos a los contribuyentes que perciban:
- prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- los profesionales que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.