¿CUANDO APLICAR LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

COMPROBACIÓN DE HACIENDA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En la actualidad se están realizando comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria con el objeto de verificar si el contribuyente ha ejercido en plazo la opción para aplicar las bases imponibles negativas de periodos anteriores en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el art. 119.3 Ley 58/2003 General Tributaria.

Dicho precepto establece lo siguiente:

  1. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.

 

HACIENDA NO ADMITE LA APLICACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN CUATRO SUPUESTOS

Por otra parte, la administración fundamenta su negativa a la opción de aplicar las BINs basándose en la resolución 1510/2013 de 04 de Abril de 2017, donde el TEAC afirma que existen determinados límites a la compensación futura de dichas BINs y expone cuatro supuestos:

«Además se trata de una opción que se ejercita “con la presentación de una declaración”, que es la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la elección respecto de la compensación o no y, en caso afirmativo, de la cuantía de la misma, debe considerarse una opción tributaria que se ejercita mediante la presentación de una declaración y, en consecuencia, que cumple todas las condiciones para que le resulte aplicable el artículo 119.3 LGT anteriormente trascrito.

 En concreto, las posibilidades que se pueden dar son las siguientes:

1.- Que el contribuyente hubiere autoliquidado una base imponible previa a la compensación de cero o negativa, teniendo bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. En este caso debe entenderse que el contribuyente no ejercitó opción alguna dado que, según los datos autoliquidados, ninguna base imponible de ejercicios anteriores pudo compensar en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. Y por tanto podrá optar posteriormente, sea vía rectificación de autoliquidación o declaración complementaria, sea en el seno de un procedimiento de comprobación.

2.- Que el contribuyente decida deducirse hasta el límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. En este caso debe entenderse, no que el contribuyente haya optado por compensarse el concreto importe compensado, sino que implícitamente optó por deducirse el importe máximo que se podía deducir, por lo que, de incrementarse (por el propio contribuyente o por una comprobación administrativa) la base imponible previa a la compensación, mantendrá el interesado su derecho a compensar en el propio ejercicio el importe compensable no compensado en su autoliquidación.[2]

3.- Que, aun autoliquidando una base imponible previa a la compensación positiva, el contribuyente decida no compensar importe alguno o compensar un importe inferior al límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. En este caso es claro que el contribuyente optó por no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables, lo que tendrá una determinada repercusión sobre la cantidad que finalmente resulte a ingresar o a devolver en su autoliquidación. Así las cosas, a juicio de este Tribunal, el sujeto pasivo que pudiendo obtener como resultado de su autoliquidación una cantidad a ingresar inferior a la resultante o una cantidad a devolver superior a la resultante, ha optado por consignar los importes consignados en su autoliquidación, no podrá posteriormente, y fuera ya del plazo de autoliquidación en voluntaria, sea vía de rectificación de autoliquidación o en el seno de un procedimiento de comprobación, ex artículo 119.3 LGT, modificar la opción ya ejercitada en el sentido de que le resulte a ingresar una cantidad inferior o a devolver una cantidad superior.

4.- Que el contribuyente no hubiere presentado autoliquidación estando obligado a ello. En estos casos, a juicio de este Tribunal es claro que, con incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios anteriormente expuestos”.

 

¿COMO RECURRIR LA COMPROBACIÓN DE HACIENDA? ¿EN QUE CASOS LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS SON APLICABLES?

Cuál es mi criterio (cuando no presenta el Impuesto sobre sociedades a tiempo y hay que presentarlo de forma extemporánea):

1.- La opción por aplicar las BINS debe constar en la autoliquidación original de forma fehaciente y expresa. No debe presumirse la voluntad de diferir su aplicación por el hecho de no haber presentado una autoliquidación en plazo.

2.- Con respecto al concepto de rectificación. No es posible la aplicación del precepto 119.3 LGT a las autoliquidaciones que se hayan presentado por primera vez pero de forma extemporánea. No se está rectificando ninguna autoliquidación anterior.

 

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Espero que este post te haya resultado útil.

Un abrazo,

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