CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE TRABAJAR EN UN PARAÍSO FISCAL

cash-1358874_1920En nuestro anterior artículo vimos qué es un paraíso fiscal y qué países son considerados por el Estado Español como paraísos fiscales. En este post vamos a analizar qué consecuencias fiscales conlleva el hecho de residir en un país considerado como paraíso fiscal con el fin de pagar menos impuestos o con la intención directa de no pagar impuestos.

SI SOY PERSONA FÍSICA:

  • Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal, seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes. Por tanto, aunque te vayas a vivir a Gibraltar en 2016, desde 2016 hasta 2010 inclusive seguirás siendo residente fiscal español ante los ojos de Hacienda. En consecuencia, seguirás teniendo la obligación de hacer tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (tributando en España por tu renta mundial).
  • Igualmente, los residentes en paraísos fiscales, no pueden acogerse a las exenciones previstas en la ley para los expatriados (exenciones que te permiten dejar de tributar hasta 60.100€, u otras en las que no tributas por dietas, por régimen de excesos, etc).

Conclusión: si trabajas y eres residente de un paraíso fiscal, a pesar de que la AEAT no te envíe los datos fiscales ni el borrador, tú – como contribuyente – sí tienes obligación de declarar tus rentas mundiales en España y además no tienes derecho a beneficiarte de las exenciones aplicables a expatriados. Por tanto, la Ley claramente penaliza a aquel que se va a vivir/ trabajar a un paraíso fiscal.

PARA PERSONAS JURÍDICAS QUE TIENEN SU RESIDENCIA EN UN PARAÍSO FISCAL:

  • El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades indica que: «La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, o calificado como paraíso fiscal, según lo previsto en el apartado 1 de la referida disposición, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores u otros activos.

Por tanto, Hacienda presumirá primero que tu mercantil sigue siendo residente en España (aunque tu sociedad resida en un paraíso fiscal), obviamente con el objeto de que tribute aquí. La carga de la prueba recae en el empresario.

  • No se le aplican los incentivos fiscales que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades Español:

Por ejemplo, el Artículo 21 del TRLIS establece una exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Y en su apartado 9 indica que: «En ningún caso se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas».

Lo mismo sucede con la «exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente» regulada en el art. 22 TRLIS (no se aplica a las empresas residentes en paraísos fiscales)

E igualmente se aplica la misma regla con los beneficios fiscales que facilita la Ley del Impuesto sobre Sociedades a aquellas empresas que quieran beneficiarse del «Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros«, también conocidos como ETVEs (Art. 107 y ss. de la TRLIS).

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