¿Te has descargado el borrador de la renta y has visto que tu domicilio nuevo no aparecía?
¿No comunicaste tu nuevo domicilio en hacienda y no sabes como hacerlo?
¿Te ha llegado un embargo a tu cuenta bancaria de Hacienda y no has recibido ninguna notificación previa? (Mandaron las notificaciones a tu antiguo domicilio…).
¡Te ayudamos!
1.- ¿CUAL ES EL DOMICILIO FISCAL SEGÚN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA?
Para las personas naturales o físicas, el domicilio fiscal será el de su residencia habitual, aunque si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
Por su parte, para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
2.- COMO COMUNICAR EL NUEVO DOMICILIO FISCAL A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA.
- Entramos en la sede electrónica de la página de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml
- Pinchamos en «mis datos censales» y seleccionamos nuestro certificado digital.
- Una vez se abra la página «Consulta de datos identificativos y censales», pinchamos en el botón que aparece a la derecha «modificación de datos» y se abrirá un desplegable. Haz clic en «Cambio de domicilio fiscal inmediato«.
Si no tienes certificado digital, para los particulares Hacienda dispone del modelo 030, que puedes encontrar en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G321.shtml
También se puede comunicar el cambio de domicilio fiscal en la Declaración de la Renta.
3.- PLAZO PARA CAMBIAR EL DOMICILIO FISCAL
La normativa establece la obligación de notificar el cambio de domicilio en el plazo de un mes.
4.- ¿PARA QUÉ SIRVE CAMBIAR EL DOMICILIO FISCAL?
a) Para que puedas recibir correctamente las notificaciones que Hacienda te envía. Recuerda que el hecho de no recoger las notificaciones no significa que el proceso se paralice. Todo lo contrario. Tras dos intentos de notificación infructuosos y por causas no imputables a la administración, el procedimiento se entiende notificado «por ficción legal» y sigue sin tu conocimiento. No es la primera vez que alguien nos viene con un aviso de embargo de la cuenta bancaria por multas o sanciones que no pudieron ser notificadas y que por lo tanto se podían haber recurrido ganándose o reduciendo su importe.
d) Si eres autónomo y trabajas desde casa, para poder deducirte la parte proporcional de los gastos de la vivienda afecta a tu actividad económica o profesional. De figurar otro domicilio en Hacienda, difícilmente los admitirán como gasto deducible (el domicilio de las facturas y el declarado en Hacienda como centro de actividad deben coincidir).
5.- ¿QUÉ CONSECUENCIAS TENDREMOS SI NO CAMBIAMOS EL DOMICILIO FISCAL A TIEMPO?
El no cumplir con estos plazos puede conllevar sanciones económicas: de hasta 400 € para quienes tengan actividad económica y de 100 € para los particulares.
6.- ¿CÓMO PUEDO AYUDARTE?
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