¿COMO ACREDITAR ANTE HACIENDA MI RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS?

office-620822_1920MEDIO DE PRUEBA PRINCIPAL Y ESENCIAL PARA ACREDITAR TU RESIDENCIA FISCAL:

La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate.

El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año. Por lo tanto, una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo.

La Dirección General de Tributos  ha señalado siempre, como única forma de prueba, el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales correspondientes.  Según expone en alguna de sus Consultas Vinculantes: La residencia fiscal habitual de una persona se contempla desde el punto de vista fiscal, luego la acreditación de la residencia tiene que tener carácter fiscal, no pudiéndose, en principio, dar validez a otros certificados de residencia, pues una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa sin que pueda ser considerado residencia fiscalmente en ese Estado. Se considera que una persona tiene residencia fiscal en un determinado país cuando está sometido a imposición en él por obligación personal, esto es, por renta mundial. Tampoco puede acreditarse la residencia fiscal con certificados de empadronamiento ni con recibos de consumo de agua, gas, electricidad, etc., ya que las personas no siempre residen fiscalmente en el lugar donde están empadronadas y los recibos de consumo de los servicios citados no presuponen que el consumo se haya realizado por el titular”.

En consecuencia, para acreditar la residencia fiscal en un determinado país, en principio sólo se puede aceptar el certificado de residencia expedido por la Autoridad Fiscal competente de ese país, en el que consten su permanencia y sus obligaciones fiscales en el mismo.

El artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dice que el contribuyente podrá “acreditar” su residencia fiscal en otro país. Nada más. Sin embargo, como vemos, para probar la residencia fiscal la administración requiere, a pesar de que la norma no diga nada al respecto: “Certificado de residencia fiscal – Expedido por una Autoridad Fiscal – Que el contribuyente haya tributado por su renta mundial”.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Por otra parte, esto iría en contra de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando indica que para probar una situación o hecho, son posibles todas las pruebas admisibles en Derecho. Y en búsqueda de alguna consulta en tal sentido, he encontrado la siguiente:

Consulta V3107-13 de 18 de Octubre de 2.013.

El consultante es una persona de nacionalidad inglesa que reside fiscalmente en España pero que no está obligado a presentar su declaración de la renta. Por ello, no puede obtener un certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria, planteando en su pregunta a la DGT, de qué otro modo puede demostrar su residencia fiscal.

Respuesta:

En el supuesto en que dicho certificado de residencia no se pueda obtener, es el propio contribuyente el que tiene que, mediante la aportación de las pruebas o indicios que considere oportunos (certificado de empadronamiento, justificantes de colegios de los hijos, posibles pagos de alquileres, recibos de consumos de luz, teléfono, etc….), probar su residencia en España. Dichas pruebas o indicios, de conformidad con el principio ampliamente reconocido por los tribunales españoles de “valoración conjunta de la prueba”, serán valorados conjuntamente con la existencia de otras pruebas o indicios relevantes, todo ello a efectos de finalmente poder determinar o no la residencia fiscal en España del contribuyente.

Por tanto, ante la imposibilidad de un contribuyente de obtener su certificado de residencia fiscal, la administración permite aportar elementos probatorios de dicha situación. Esta contestación por parte de la Dirección General de Tributos es más acorde con lo que dictan las numerosas sentencias de los Tribunales de Justicia que aceptan la posibilidad de acreditar la residencia a través de otros  medios distintos a la certificación fiscal.

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4 comentarios en “¿COMO ACREDITAR ANTE HACIENDA MI RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS?”

  1. El proximo año me ire a vivir a praga de manera permanente. Nunca he tenido que hacer declaracion renta en españa. Mi pregunta es para comunicar el cambio de domicilio fiscal con el 030. Tengo que aportar ahi tambien el certificado de residencia fuscal en republica checa o con relkenar el modelo es suficiente y solo si me piden el certificado drspues lo aporto.

    1. Hola Jacobo, con rellenar el modelo 030 es suficiente 😀 El certificado de residencia fiscal se aporta a posteriori en caso de ser requerido por la administración. Un saludo!

    1. Claro, por eso mismo, en caso de no tener el certificado fiscal, se admite cualquier otro tipo de prueba que pueda demostrar la efectiva residencia en ese país 🙂

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