Ahora que llega la Campaña de renta 2014 vamos a publicar una serie de posts que tienen como objetivo volver a revisar contenidos (para los profesionales que nos dedicamos a esto) y dar a conocer (para los legos en la materia) algunas de las novedades más relevantes en materia de IRPF que han sido publicadas por el Gobierno mediante la Ley 26/2014.
En concreto en esta publicación hablaremos de qué rentas están exentas y qué modificaciones han sido introducidas por la citada norma con respecto a como estaba la Ley antes del 1 de enero 2015. Por tanto, todas las novedades deberán ser tenidas en cuenta a la hora de confeccionar la renta de 2015 (que se presenta del 2 de mayo de 2016 al 30 junio de 2016) y no para la actual campaña de renta (2014).
El artículo 7 enumera una lista con las rentas que considera exentas. No obstante, a los efectos de no detallarlas todas, procederemos a darle relevancia a las más comunes:
1.- El apartado d) establece que las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida están exentas. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes. Así que si tenemos un accidente de tráfico y recibimos una indemnización, este importe estará exento de tributar en nuestra renta.
2.- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Por ejemplo, si según el Estatuto de los Trabajadores tenemos derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, y nos abonan más, el exceso tributará, quedando únicamente exenta la parte recibida según ley.
La modificación realizada por al Ley 26/2014 consiste en poner un límite a la exención, es decir, ésta se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros. Esta modificación es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
3.- Las prestaciones familiares que se recogen en el apartado h), entre ellas, las de orfandad, las pensiones, prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. No obstante, la pensión de viudedad si tributa…
4.- Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo – añadiendo la Ley 26/2014: y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social,- percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación.
5.- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Es por ello que si tienes intención de montar una empresa y solicitas el paro para que te lo abonen de una vez, estará exento de tributación. En cambio, el cobrarlo mensualmente tributa como rendimientos del trabajo.
6.- Planes de ahorro a largo plazo: Se declaran exentos a partir del 1/1/2015 los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta Ley 26/2014, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Los que esteis interesados en este nuevo producto financiero podéis echarle un vistazo a la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 26/2014.
7.- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos reglamentariamente. Este punto es especialmente interesante para los trabajadores expatriados, ya que, normalmente suelen obtener rentas altas al tener que desempeñar trabajos especializados en el extranjero, y además, no tributan por ello.
8.- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). Es otro tipo de producto financiero muy ventajoso, complementario a la pensión de jubilación y con un atractivo fiscal muy considerable teniendo en cuenta que no tributa (frente a los planes de pensiones cuya tributación es muy elevada).
9.- Y finalmente destacaremos que la exención por el cobro de dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales, estará vigente hasta 31/12/2014, por lo que todos aquellos que seáis socios de entidades mercantiles y vayáis a recibir dividendos provenientes de los beneficios de vuestras sociedades, ya no estarán exentos en la renta.