Si eres administrador de tu empresa, y además eres socio, ostentando el control de la sociedad, y te hacías una nómina todos los meses para retribuir el trabajo que realizas en tu propia empresa, a partir del 1/1/2015 dicha nómina ya no se considera gasto fiscalmente deducible para tu sociedad según la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014):
En concreto, en el artículo 15 se habla de los gastos no deducibles:
«No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Por tanto, si la retribución deriva de una relación laboral con la empresa, la ley que regula el nuevo Impuesto sobre Sociedades no considera dicho gasto una liberalidad. No obstante, si no existe relación laboral, dicho gasto de personal supone una liberalidad para tu sociedad, y por tanto, no resulta deducible. En consecuencia, hay que acudir a la normativa laboral para ver cuando existe relación laboral y cuándo no. Someramente indicar que:
El Art. 1.2.c) Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo autónomo, establece que no hay relación laboral, sino que queda incluido en el régimen de autónomos, el supuesto del socio que ostente el control de la sociedad.
Por consiguiente, el administrador de una sociedad mercantil que además es socio y ostenta el control de su empresa, nunca tendrá relación laboral con la misma, por tanto, su retribución en nómina se considerará un gasto fiscalmente NO deducible para su sociedad.
Posibles soluciones:
- El administrador que ostenta el control de la mercantil puede seguir con nómina, pero la misma será considerada a efectos del IS como una liberalidad, por lo que ese gasto no tendrá el carácter de fiscalmente deducible, y su sociedad tributará más en el Impuesto sobre Sociedades.
- El administrador que ostenta el control de la mercantil puede darse de alta en el epígrafe de IAE que corresponda y comenzar a facturar a su sociedad por los servicios que en la misma presta. Ello conlleva la confección de los modelos fiscales, llevanza de una contabilidad de ingresos y gastos, y declarar esos ingresos como rendimientos de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo. Parte positiva es que, dependiendo de la actividad que realice, podrá tener más gastos deducibles y podrá soportarse personalmente cuotas de IVA donde antes sólo lo hacía la sociedad.
- Dejar de ostentar el control de la sociedad, y realizar una compra venta de participaciones sociales. No obstante, deberá revisarse con detenimiento cada situación para que esta operación no tribute (véase Art. 108 LMV)