7 ERRORES A EVITAR ANTES DE DARTE DE ALTA DE AUTÓNOMO

Si estás pensando en darte de alta de autónomo primer deberías leer este artículo para no cometer ningún fallo. Estoy en un grupo de mastermind para autónomos. He conocido muchas personas que me han dicho: «Ojalá me hubiesen advertido cuando me di de alta de todos los errores que no debía cometer. Leí mucho porque por internet puedes encontrar cosas, pero una guía con todo me habría venido genial». Así que eso he hecho. Esta semana he recopilado algunos de los puntos más importantes que debe tener en cuenta una persona antes de darse de alta de autónomo.  No sé si conoces a alguien que esté en esa situación. Si es así, te agradecería que lo compartieras con ella. Dicen que de los errores se aprende, pero si aprendemos de los que ya han cometido otros y no los repetimos nosotros, mejor ¿no? 😉

Pues aquí van:

¿Que hacer antes de darte de alta de autónomo?

1.- Valida bien la idea de negocio.

2.- Consejos sobre la fecha de alta.

3.- No tienes obligación de darte de alta si no realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Ademas fíjate lo que dicen los tribunales si ganas menos de 10.302,60€ / año.

4.- Comprueba qué base de cotización quieres tener en el RETA.

5.- Si quieres capitalizar el paro, tienes que hacerlo antes de darte de alta de autónomo.

6.- Date de alta en el epígrafe de IAE correcto.

7.- Analiza qué método de tributación te conviene para pagar menos impuestos.

 

1.- VALIDAR LA IDEA DE NEGOCIO:

Valida primero bien la idea de negocio, habla con tus potenciales clientes, pregúntales que es lo que realmente necesitan, testea, pivota y una vez vayas a comenzar con tu actividad y tengas tu cartera de clientes y empieces a facturar, entonces date de alta de autónomo. Te recomiendo que hasta que no empieces a emitir facturas, no te des de alta en Hacienda ni en Seguridad Social. Puede que finalmente la cosa no salga como esperabas, te hayas dado de alta de autónomo, y después no factures nada, perdiendo el derecho por ejemplo a aplicar en el futuro próximo la tarifa plana de autónomos, o teniendo que presentar a cero alguna autoliquidación de hacienda (con la consiguiente sanción si no lo haces). Cuidado con los datos puestos en el modelo 036/037 😉

 

2.- ¿EN QUÉ FECHA QUIERES DARTE DE ALTA DE AUTÓNOMO?

Fecha de alta: Si te es posible, date de alta de autónomo en enero, abril, julio u octubre (cuando empiezan los trimestres fiscales). Ej. Si te das de alta en septiembre tienes que saber que del 1 al 20 de octubre (al mes siguiente) tendrás obligación de presentar los modelos fiscales correspondientes al tercer trimestre (que corresponde a los meses julio, agosto y septiembre). Por supuesto que esto no es un requisito obligatorio, solo una recomendación o una advertencia para que sepas en qué meses se presentan los modelos trimestrales de IVA e IRPF. Además de que a muchos autónomos les coge de nuevas, no saben ni siquiera como presentar un modelo trimestral y con el inicio del negocio se agobian mucho. Puedes darte de alta cuando quieras y si te salen clientes un mes pues aprovéchalo, no lo vayas a demorar por esto 😉 teniendo un buen asesor fiscal nunca tendrás problemas. Pero si te vas a lanzar tu solo sin ayuda profesional, sabiendo que si tienes tres meses de adaptación a tu nuevo negocio antes de presentar un modelo trimestral, tendrás más tiempo para estudiarlo bien todo, hacer las cosas bien y con tranquilidad 😉

 

3.- ¿EXISTE HABITUALIDAD EN TUS INGRESOS Y EN TU ACTIVIDAD?

La jurisprudencia dice que en seguridad social no tienes obligación de darte de alta si no facturas anualmente más del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual (14 pagas).

Según la ley: “A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

  1. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.
  2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.”

No obstante, hay excepciones:

1.- Cuando dicen que se realice de forma habitual la actividad: significa que el trabajo desempeñado ha de ser continuado o estable.

2.- Si indican que se deben tener unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional: significa que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto 2530/1970, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA (pero esto es un criterio de los tribunales, no viene en la ley).

El salario mínimo interprofesional está en 2018 en 735,90€ (14 pagas). En conclusión: Si se gana más de 735,90€*14= 10.302,60€/año en 2018 se entiende que hay habitualidad y por tanto si tienes obligación de estar de alta de autónomo. En caso contrario, no tienes que darte de alta (y hablo de la seguridad social; en Hacienda tendrás que estar activo si o sí).

Como he dicho, este requisito de los ingresos está establecido por la jurisprudencia (sentencias del tribunal supremo), pero no viene recogido en la ley. Por lo tanto, puede darse la situación de que ante una eventual comprobación o inspección de la seguridad social, podrían reclamarte el alta de autónomo, y exigirte el pago. Habría que llegar hasta los tribunales para ganar el caso… It’s up to you 😉

En cualquier caso, teniendo ahora la tarifa plana de 50€ durante un año, yo preferiría no arriesgarme a tener una inspección de trabajo. Ya sabemos que en épocas de crisis los niveles de intensidad en la recaudación y la comprobación son altos…

 

4.- ¿QUE BASE DE COTIZACIÓN QUIERES Y QUE COBERTURAS NECESITAS?

Revisa tu base de cotización en el RETA: Cuando te des de alta de autónomo revisa si quieres la base de cotización más baja o si quieres tener derecho a paro, etc. La base mínima de cotización sólo incluye la incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia. Si quieres que te cubra por accidentes de trabajo y enfermedad profesional tienes que tener una base de cotización más alta y pagar más al mes de cuota de autónomos (ej. Imagina que eres albañil y que te caes del andamio y te partes una pierna. Si eres autónomo y tienes solo la base mínima de cotización los gastos médicos tendrías que pagártelos tú, o tener un seguro privado que te cubra estas contingencias). Igualmente deberás cotizar más si quieres tener derecho a paro. La base mínima de cotización no te da derecho a ello.

 

5.- ¿NECESITAS CAPITALIZAR EL PARO?

Si vas a capitalizar el paro tienes que hacerlo antes de darte de alta de autónomo. Si lo haces después ya no tendrás derecho a ello. Ten en cuenta que los plazos en el derecho administrativo son muy importantes.

 

6.– EPÍGRAFE DE TU ACTIVIDAD ECONÓMICA COMO AUTÓNOMO.

Elije bien tu epígrafe de IAE: no tiene la misma repercusión fiscal realizar una actividad profesional que empresarial. Por ejemplo, los primeros (los que realizan una actividad profesional) tienen obligación de expedir sus facturas con retención, los segundos no. Además, si piensas montar una sociedad profesional, la facturación de los trabajos realizados por el socio a la empresa están sujetos a un porcentaje de la facturación de la sociedad y se consideran operaciones vinculadas. (ej. Eres abogado, tu sociedad ha facturado a los clientes 10.000€ al mes, pero al sociedad en sí no realiza trabajos, sino las personas que trabajan para ella. Y tu como socio debes fracturarle a la sociedad los trabajos que has realizado para que finalmente la sociedad le facture a los clientes. Pero no puedes emitir facturas por la cantidad que a ti te parezca. La ley del Impuesto sobre Sociedades en su art. 18.6 establece un importe del 75%… Además de que es obligatorio expedir facturas y no puedes tener nómina. De ahí la importancia de elegir bien el epígrafe que se ajuste realmente a tu actividad.

 

7.- ¿ESTIMACIÓN DIRECTA O MÓDULOS?

Analiza en qué método de tributación estás (si puedes incluirte en módulos o si por el contrario tienes que estar en estimación directa, ya sea simplificada o normal). En estimación directa los impuestos se pagan en función de las facturas emitidas menos las facturas recibidas. En módulos los impuestos se pagan en función de una estimación indirecta de tus ingresos haciendo un cálculo según varios factores (nº de personas contratadas, número de mesas, potencia eléctrica, etc). Muchas veces es conveniente hacer una estimación previa de tu situación para ver qué situación fiscal es más óptima para ti y te hará pagar menos impuestos.

 

¿NECESITAS AYUDA?

Si tienes dudas, antes de darte de alta de autónomo puedes consultarme en el formulario que encontrarás en la página de contacto. Estaré encantada de ayudarte.

Espero que este post te resulte de utilidad.

Un abrazo,

3 comentarios en “7 ERRORES A EVITAR ANTES DE DARTE DE ALTA DE AUTÓNOMO”

  1. Hola, una vez leído tu artículo, me parece bien que se informe a todo el mundo sobre todas las cuestiones referidas a la actividad mercantil, bien bajo la modalidad de persona jurídica bien la modalidad de persona física, pero he de discrepar contigo respecto del punto 3 – alta en autónomos – el carácter de habitualidad no viene dado solamente por ganar más o menos del S.M.I., sino que viene dado por la forma en que se ejerce una actividad, esporádica o continuada.
    Un saludo

    1. Buenos días Carlos,

      Coincido plenamente contigo. Si lees abajo el desarrollo del punto tres, verás que en excepciones indico que «habitualidad significa que se realice la actividad de forma continuada o estable». Está claro que este es el primer criterio que se indica en la sentencia del Supremo 6441/1997. Y además de lo anterior indica que: «A la afirmación anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad (…) La superación de esta cifra …puede revelar también la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad». Está claro que el criterio de la administración es que «si hay actividad te tienes que dar de alta. Lo que quieren es recaudar, y les da igual la habitualidad y los ingresos. Pero también es cierto que llevando a los tribunales un caso en el que no haya continuidad ni haya ingresos, se gana. Es cierto que cada vez ponen algo más fácil el hecho de emprender a los autónomos, que al fin y al cabo, somos los que levantamos el país y damos empleo. Lo que deberían hacer, en mi opinión, es regular esta cuestión legalmente y así no tendríamos que estar tirando de criterios jurisprudenciales que al final lo único que causan es inseguridad jurídica.
      Muchas gracias por tu aportación. Un saludo,

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